
La historia es una necesidad que motiva a un grupo humano a conocer, comprender y explicar los acontecimientos que han formado parte del pasado, ya que ellos sirven para evidenciar tanto la realidad histórica en la que se conjugan experiencias vividas, como el conocimiento histórico que busca “conectar la realidad con la razón”.
Es un arte seleccionar hechos y documentos que, desde la perspectiva del conocimiento histórico, aproximen a la realidad sobre la protección de agentes distribuidores representantes de firmas comerciales extranjeras en el ámbito dominicano.
Podría argumentarse que es inocuo evocar y reproducir estos documentos en su texto original y hasta textual, que reflejan si se quiere datos del pasado; sin embargo, se les puede atribuir a estos un valor de testimonio de una época de la sociedad dominicana en la que se injerta una condición inicial en la que pareciera primó el interés personal sobre el colectivo, testimonio que ha seguido siendo manipulado y maquillado con el silencio cómplice que muchas veces impera en este medio tan competitivo.
Para J. Le Golf “el documento es monumento, siendo el resultado del esfuerzo cumplido por la sociedades históricas por imponer al futuro queriendo o no queriendo aquella imagen dada de sí mismas, que si bien no existe el documento verdad, todo documento es mentira pero corresponde al historiador no hacerse el ingenuo”. En verdad, de lo que se trata es de hacer inteligible un fragmento del pasado3 buscando construir hechos a través del contenido de las disposiciones legales a citar que permitan no solo dar un diagnóstico correcto o cierto, sino que cada lector de este trabajo saque sus propias conclusiones sobre los motivos e intereses que movieron a los redactores de estas para su aplicación en el ámbito comercial dominicano.
En ese sentido, todo aprendiz de historiador precisa entender que no puede escribir historia sin conocer de qué manera los eventos que reseña se enlazan unos con otros. En esta línea, se torna evidente y hasta eficaz conectar algunas disposiciones legales que servirán para reconstruir el pasado uniéndolas y relacionándolas de tal forma que reflejen una realidad que sirva de testimonio y referencia en el marco de las relaciones que se han creado en el orden comercial con el interés de proteger a los representantes de casas extranjeras en la República Dominicana.
Con una visión de la realidad económica y legal he selecciona- do y ordenado cronológica e históricamente las distintas leyes incluyendo los considerandos que las acompañan como razones de su existencia que han dado origen a la norma legal vigente sobre la protección a las personas físicas y morales que se dediquen a servir como agentes importadores de mercaderías y productos en la República Dominicana, cuya ley vigente es la No. 173-66 sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos del 6 de abril de 1966, publicada en la Gaceta Oficial número 8979 del 6 de abril de 1966 (en lo que sigue la Ley 173-66 o por el texto que la identifica) sobre la que más adelante veremos las modificaciones de que ha sido objeto y los aspectos concernientes a su desempeño en el ámbito comercial dominicano.
Para los fines expuestos habría que remontarse al Decreto núm. 4575 del 7 de junio de 1905 —que no tiene ningún considerando, resolución del Congreso Nacional (C. N.), expedido por el vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia Ramón Cáceres,4 relativo al cobro de impuestos fiscales (Ley Alfonseca Salazar), Gaceta Oficial número 1597 del 10 de junio de 1905 (en lo adelante R. 4575-1905) que en el artículo 3 establecía:
Toda persona física o moral, individuo o sociedad, sean cuales fueron sus estatutos, que ejerza actos de la vida jurídica en la República, por medio de un establecimiento cualquiera o de un representante, se encuentra bajo el imperio de las Leyes Nacionales. Por consiguiente, tendrá por domicilio o casa social el principal establecimiento que posea o la oficina del Representante en cada jurisdicción de la República; entendiéndose que esta disposición es interpretativa de las prescripciones contenidas en los artículos 59 a 74 del Código de Procedimiento Civil.
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